Dotación de tierras

 

El Inder dotará de tierras, como parte de los bienes productivos de una empresa de forma individual o colectiva, por medio de las siguientes modalidades:

Arrendamiento: como forma prioritaria, en las fincas de su propiedad, para el desarrollo de proyectos productivos o de servicios de impacto comunitario en los territorios rurales, a título individual o en forma colectiva, ya sea como personas físicas o jurídicas.

Asignación: en tierras propiedad del Inder podrán desarrollarse programas de asignación de tierras, bajo las modalidades individual colectiva. La asignación individual se hará a la persona solicitante, a ambos conyugues o convivientes en unión de hecho por igual, cuando esta relación exista. En la modalidad de asignación colectiva, a las organizaciones productivas o de servicios de los territorios rurales, la tierra será inscrita como propiedad social e indivisible. Las asignaciones respectivas estarán sujetas a la existencia de estudios técnicos que garanticen la idoneidad de los solicitantes, la cabida de las tierras, el proyecto productivo de la empresa o el servicio comunitario y su impacto para el desarrollo rural.

 

Requisitos

 

Para ser sujeto de beneficio por parte del Inder se deben cumplir con los siguientes puntos:

 

 

 

 

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