vTasa de interés:6% anual fija durante el plazo del crédito.
vMonto máximo por crédito:hasta ₡50
millones persona física y ₡80 millones persona jurídica, con garantía
hipotecaria. Los préstamos mayores al límite deberán ser conocidos y
aprobados previamente por la Junta Directiva del Inder.
vTasas Diferenciadas: Se
incluyen tasas diferenciadas para poblaciones vulnerables según la Ley
9036, entre ellas mujeres, jóvenes, minorías éticas, adultos mayores y
personas con discapacidad. Estas poblaciones se beneficiarán con una
disminución del 2% en la tasa de interés de su crédito. También se
aplicarán tasas diferenciadas para actividades que incluyan buenas
prácticas ambientales, créditos para la rehabilitación producto de
afectaciones climáticas. Estos casos se beneficiarán con una disminución de
2% en su tasa de interés durante el plazo del préstamo.
vPlazos:
Acordes con la actividad financiada y su producción, incluye periodos de
gracia en intereses y amortización del principal.
vForma de pago: De
acuerdo con las características de la actividad financiada.
vTipos de crédito: operación
única o línea de crédito.
vArreglos de pago
(cuando sea justificado): reacomodo de cuotas, prórroga, adecuaciones
y readecuaciones.
vCostos: No
se cobran recargos por concepto de comisiones, inspecciones, honorarios y
avalúos (cuando lo realizan funcionarios del Inder).
vMonto a prestar: El
monto del préstamo que se autorizará, dependerá del estudio técnico
presentado y de la disponibilidad presupuestaria asignada a cada oficina
subregional. Este podrá ser, hasta un 100% del monto de los costos de
operación de la actividad a financiar.
vDeudas cubiertas por una póliza de
vida: Asimismo los créditos estarán amparados a una
póliza de saldos deudores (no aplica para personas jurídicas), que cubrirá
la deuda, en caso de fallecimiento del deudor (a).
Descargue
aquí el Reglamento de Crédito Rural.
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