
Aprobado protocolo de establecimientos proveedores de insumos y
servicios agropecuarios
Martes 21 de julio de 2020
CP-555-2020
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Se
trata de una serie de medidas avaladas recientemente por el MAG y que aplicarán
para todos locales veterinarios y de insumos agrícolas donde se fabrica,
importa y comercializa al por mayor y al detalle medicamentos, productos afines
y de uso agrícola.
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Elaboración
del protocolo contó con la colaboración de diferentes organizaciones como la
Cámara de Insumos Agropecuarios, Colegio Ingenieros Agrónomos y Colegio de
Veterinarios de Costa Rica y funcionarios del MAG.
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Lineamientos
tienen como objetivo que la producción de productos vegetales -tanto para el
consumo local como para la exportación- no se vean interrumpidos.
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En
el país hay 380 establecimientos que venden productos de uso agrícola, 20 formuladoras de agroquímicos y al menos 65
bodegas de almacenamiento, así como 138 droguerías y 18 laboratorios
fabricantes de medicamentos veterinarios y productos afines.
San José. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) aprobó
recientemente el "Protocolo para la Implementación de Directrices y
Lineamientos Sanitarios para COVID-19 en Establecimientos Proveedores de
Insumos y Servicios Agropecuarios", que aplicará para todo establecimiento
veterinario y de insumos agrícolas donde se fabrica, importa y comercializa al
por mayor y al detalle medicamentos veterinarios, productos afines y de uso
agrícola.
El ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado, explicó que el
objetivo de este y el resto de los protocolos que se encuentran en construcción
para el sector agropecuario, tienen como objetivo dar continuidad segura a la
actividad productiva dentro del marco de lo que establece la directriz 082.
"La aplicación exitosa de este protocolo requiere de una amplia
preparación de propietarios de establecimientos, regentes agropecuarios,
productores y usuarios en general de este tipo de servicios, a los cuales desde
ya les ofrecemos acompañamiento para ese cumplimiento, en beneficio de toda la
población", indicó el jerarca.
Las medidas establecidas deben ser acatadas -entre otros- por
laboratorios fabricantes de productos veterinarios, droguerías veterinarias,
farmacias veterinarias y almacenes agro-veterinarios. También todos aquellos
establecimientos donde se utilizan los medicamentos, como hospitales, clínicas,
consultorios, establecimientos mixtos (clínica y farmacia veterinaria), con el
fin de contener el avance de la pandemia de COVID-19.
El subdirector del Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA), Alexis Sandí, destacó la participación de
especialistas del sector y de entidades gremiales en la construcción del
Protocolo. "SENASA y el Servicio Fitosanitario del Estado, como entes rectores,
lideraron la elaboración de este protocolo, con la colaboración de diferentes
organizaciones como la Cámara de Insumos Agropecuarios, Colegio Ingenieros
Agrónomos y el Colegio de Veterinarios de Costa Rica", acotó.
En tanto, el director del Servicio Fitosanitario del Estado, Fernando
Araya Alpízar, se refirió a la necesidad de dar
continuidad a la producción, protegiendo tanto a los colaboradores de estos
comercios así como a sus clientes. "No queremos que se vea interrumpida la
producción de productos vegetales tanto para el consumo local como para la
exportación", puntualizó, destacando que este sector es uno de los mayores
generadores de divisas.
El protocolo contiene:
- Medidas administrativas
temporales para la atención de concentración masiva.
- Lineamientos generales para
reactivar actividades humanas.
- Lineamientos generales para
establecimientos, actividades y eventos de concentración masiva de
personas en el marco de la alerta sanitaria.
- Lineamientos generales para
limpieza y desinfección de espacios físicos.
- Lineamiento general para
propietarios y administradores de centros de trabajo.
- Lineamientos generales para
oficinas con atención al público (bancos, correos, instituciones del
Estado, Poder Judicial, empresas privadas de servicios).
- Higiene y desinfección.
- logística en el centro de
trabajo.
- Actuación ante casos
confirmados de las personas colaboradoras.
- Comunicación.
- Aprobación, seguimiento y
evaluación.
También, se incluyen medidas sanitarias para transporte de
diferentes productos a los clientes.
En el país hay 380 establecimientos que venden productos de
uso agrícola, 20 formuladoras de agroquímicos
y al menos 65 bodegas de almacenamiento de producto.
En la Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA se
tienen registrados 138 droguerías y 18 laboratorios fabricantes de medicamentos
veterinarios y productos afines.
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[AUDIO Y VIDEO]
🗣️
Declaración de la Dra. Miryam Jiménez, Directora
Dirección de Medicamentos Veterinarios
https://we.tl/t-qmD12Us6vg
