Nueva Junta Directiva del Inder realizó su primera sesión
Fecha publicación, 16 de julio de 2018
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El Artículo 18 de la Ley 9036, señala que el
órgano máximo de dirección del Inder es la Junta Directiva, integrada por siete
miembros.
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Los nuevos directivos deben ejercer las
atribuciones que les confiere ley.
Este lunes 16 de julio se realizó la primera sesión de la
nueva Junta Directiva de la Institución, luego que los nuevos miembros de este
cuerpo colegiado fueran juramentados por el Presidente de la República, durante
Consejo de Gobierno el pasado martes.
Los integrantes de la nueva Junta Directiva son:
Cuadro de datos
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Nombre
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Representación
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Msc. Harys
Regidor Barboza
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Presidente
Ejecutivo Inder
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Lic. Luis
Renato Alvarado Rivera
(Ministro
MAG)
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Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG)
Titular
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Dr. Bernardo
Jaén Hernández
(Viceministro
MAG)
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Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG)
Suplente
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MSc. Ana
Cristina Quirós Soto
(Viceministra
MAG)
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Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG)
Suplente
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Licda. María
Del Pilar Garrido Gonzalo
(Ministra
MIDEPLAN)
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Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)
Titular
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Msc. Francisco Delgado Jiménez
(Viceministro
Mideplan)
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Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)
Suplente
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Lic. Carlos
Manuel Rodríguez Echandi
(Ministro
MINAET)
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Ministerio de
Ambiente, Energía y Mares de Costa Rica (MINAE)
Titular
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Licda. María
Celeste López Quirós
(Viceministra
Gestión Estratégica)
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Ministerio de
Ambiente, Energía y Mares de Costa Rica (MINAE)
Suplente
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Sr. Asdrúbal
Jesús Calvo Chaves.
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Unión de
Gobiernos Locales
Titular
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Sra. Ivonne
Patricia Espinoza Rosales
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Territorios
Rurales
Titular
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Ing. Geovanny
Quirós Herrera
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Foro Nacional
Agropecuario
Titular
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Algunas de las funciones de la Junta Directiva, conferidas por
la Ley 9036, son ejecutar la Política de Desarrollo Rural y el Plan Nacional de
Desarrollo Rural, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las
directrices que reciba del Poder Ejecutivo y del Ministro del MAG, en su
condición de rector del sector agropecuario. Así como determinar los regímenes
de tenencia de tierra que debe establecer el Inder en sus proyectos agrarios;
aprobar la adquisición, la asignación, el arrendamiento, el gravamen y la
enajenación de tierras y otros bienes, previa recomendación del Fondo de
Tierras y del Fondo de Desarrollo Rural.
Además, aprobar la asignación de tierras según las
modalidades previstas por esta ley y los títulos de propiedad, contratos de
arrendamiento y de asignación, los cuales son recomendados por el Fondo de
Tierras. De igual manera, deben aprobar, modificar o improbar los presupuestos
ordinarios y extraordinarios del Inder.
Otra de sus funciones es evaluar la marcha del Inder y
garantizar la transparencia institucional, así como ordenar la realización de
evaluaciones y auditorías externas. Asimismo, designar al auditor y al
sub-auditor interno, de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.



