Entra a regir reglamento a la Ley de Condonación de Deudas por Tierras, Ley 9409

 

 

Ya salió publicado en el Diario La Gaceta, el Reglamento a la Ley Nº 9409, "Ley de Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que condone las deudas adquiridas antes del 31 de diciembre de 2005 con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) por el otorgamiento de tierras", que era el último paso para que la Ley 9409 entrara en vigencia.

Con este Reglamento, el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) empezará a realizar las debidas diligencias para aplicar la condonación total de deudas a aquellas personas físicas o jurídicas cuyos montos adeudados no superen los ¢6 millones al 24 de enero del presente año.

En estos casos, las personas no deberán presentarse a las oficinas del Inder a realizar trámite alguno, ya que la institución efectuará las gestiones de forma automática para eliminar dichas deudas. Además, desde el 24 de enero anterior, no deben continuarse pagando a la institución por la deuda adquirida.

Se aclara que no se cobrará por el trámite y que será el Inder el que contactará a cada beneficiario para informarle de la cancelación de su deuda.

Adicionalmente, quienes adeuden un monto superior a los ¢6 millones (según los registros al 24 de enero del 2017) deberán presentarse a la oficina del Inder más cercana para solicitar el formulario de solicitud de condonación ante la oficina. Con este trámite se podrá acceder a una condonación del 50% de la deuda. En caso de tener varias deudas con el Inder, se podrá aplicar la condonación a una sola de ellas.

El formulario de solicitud también lo podrá obtener y descargar en la página web del Inder y presentarlo a la oficina del Inder más cercana. Toda la información referente a este tema se ha compilado en la dirección electrónica www.inder.go.cr en la ventana de "Condonación de Tierras" y para la aclaración de todas las jefaturas del Inder se emitió la Circular GG-1217-2017.

 

Recuerde que el Inder no cobra por ninguno de sus trámites y que estos deben de efectuarse de manera personal.

Funcionarios del Inder realizarán visitas a los asentamientos para informar de los trámites respectivos a los beneficiarios.

Si aún tiene dudas puede visitar la oficina del Inder más cercana a su lugar de residencia.

El reglamento fue publicado por el Diario Oficial La Gaceta

En la página del Inder (www.inder.go.cr) en el menú lateral izquierdo aparece "condonación de tierras" donde podrá encontrar toda la información

 

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