Entra a regir reglamento a la Ley de Condonación de Deudas por Tierras, Ley
9409
Fecha publicación, 21 de agosto del 2017
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Ya salió publicado en el Diario La Gaceta, el Reglamento a
la Ley Nº 9409, "Ley de Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (Inder)
para que condone las deudas adquiridas antes del 31 de diciembre de 2005 con el
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) por el otorgamiento de tierras", que era
el último paso para que la Ley 9409 entrara en vigencia.
Con este Reglamento, el Instituto de Desarrollo Rural
(Inder) empezará a realizar las debidas diligencias para aplicar la condonación
total de deudas a aquellas personas físicas o jurídicas cuyos montos adeudados
no superen los ¢6 millones al 24 de enero del presente año.
En estos casos, las personas no deberán presentarse a las
oficinas del Inder a realizar trámite alguno, ya que la institución efectuará
las gestiones de forma automática para eliminar dichas deudas. Además, desde el
24 de enero anterior, no deben continuarse pagando a la institución por la
deuda adquirida.
Se aclara que no se cobrará por el trámite y que será el
Inder el que contactará a cada beneficiario para informarle de la cancelación
de su deuda.
Adicionalmente, quienes adeuden un monto superior a los ¢6
millones (según los registros al 24 de enero del 2017) deberán presentarse a la
oficina del Inder más cercana para solicitar el formulario de solicitud de
condonación ante la oficina. Con este trámite se podrá acceder a una condonación
del 50% de la deuda. En caso de tener varias deudas con el Inder, se podrá
aplicar la condonación a una sola de ellas.
El formulario de solicitud también lo podrá obtener y
descargar en la página web del Inder y presentarlo a la oficina del Inder más
cercana. Toda la información referente a este tema se ha compilado en la
dirección electrónica www.inder.go.cr en la ventana de "Condonación de Tierras"
y para la aclaración de todas las jefaturas del Inder se emitió la Circular
GG-1217-2017.
Recuerde que el Inder no cobra por ninguno de sus trámites y
que estos deben de efectuarse de manera personal.
Funcionarios del Inder realizarán visitas a los
asentamientos para informar de los trámites respectivos a los beneficiarios.
Si aún tiene dudas puede visitar la oficina del Inder más
cercana a su lugar de residencia.

El reglamento fue publicado por
el Diario Oficial La Gaceta

En la página del
Inder (www.inder.go.cr) en el menú lateral
izquierdo aparece "condonación de tierras" donde podrá encontrar toda la
información
