Acerca de la Ley No.9409: Inder aclara dudas para ser beneficiario de Ley
de Condonación de Deudas por Tierra
Fecha publicación, 21 de marzo del 2017
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La única entidad autorizada, según la Ley, para
informar y definir el procedimiento es el Inder
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Clic en el siguiente enlace para: descargar
Ley 9409
Ante una serie de situaciones que se han presentado en
algunas comunidades y asentamientos de las zonas rurales del país, donde
aparentemente, grupos de personas están prometiendo realizar trámites y ayudar
a los productores y productoras para condonar sus deudas con el Instituto; el
Inder se ve en la obligación de aclarar que:
1.
La
ley 9409 denominada "AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL PARA QUE
CONDONE LAS DEUDAS ADQUIRIDAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 CON EL IDA POR
OTORGAMIENTOS DE TIERRAS" entró en vigencia a partir de su publicación en
La Gaceta el pasado 24 de enero. Dicha legislación da al Inder, un plazo de 90
días para realizar el reglamento a dicha norma, por lo tanto, será hasta
finales del mes de abril que entre en vigencia el Reglamento y con ello el
procedimiento para su implementación.
2.
Ninguna persona externa a la institución tiene
potestad para realizar trámite alguno a nombre del Inder en esta materia y
menos cuando el Reglamento no está aprobado. Por lo tanto, hasta que no se
publique, no podrá iniciarse el proceso de recepción de las solicitudes.
3.
Ser beneficiario (a) de esta ley, solamente es
posible si se trata de una persona física o jurídica que haya contraído deudas
por tierra o recibiera asignación de tierras del Inder antes del 31 de
diciembre del 2005. Ninguna persona que haya adquirido deudas por tierra, con
el Instituto después de esa fecha puede recibir el beneficio.
4.
Únicamente podrá recibir la condonación total si
su deuda acumulada por tierra es menor a los 6 millones de colones al 24 de
enero del 2017. En estos casos no debe realizar solicitud por escrito, ya que
el Inder deberá identificarlos y comunicarles que su deuda ha sido condonada.
5.
Si el monto total adeudado supera los 6 millones
de colones, podrá solicitar al Instituto el beneficio del 50% de condonación.
En estos casos, el Inder no actuará de oficio, ya que el beneficiario sí deberá
solicitarlo por escrito.
6.
Para iniciar el proceso, después de aprobado el
reglamento, se requiere como mínimo los siguientes documentos:
·
Solicitud por escrito del beneficio de
condonación ante el Inder (si la deuda supera los 6 millones de colones).
·
Aceptación del acuerdo para readecuación del
saldo al descubierto, es decir un arreglo de pago aceptado y brindado por el
Inder.
·
Justificar el uso actual de la propiedad, según
uno o varios de los objetivos del desarrollo rural establecidos en la Ley 9036;
·
Ninguna persona física o jurídica podrá recibir
más de una condonación, sea total o parcial de sus fincas, a excepción de que
adicionalmente se contemple un lote para vivienda;
·
En el caso de personas jurídicas deberán
presentar estados financieros.
Por lo tanto, se les solicita a las personas interesadas en
el tema, realizar sus consultas directamente en la oficina del Inder más
cercana a partir del mes de mayo, una vez que se cuente con el respectivo
reglamento.
La información relacionada a esta Ley será habilitada en el
sitio web de la Institución, para cumplir con nuestro espíritu de
transparencia. Igualmente, reitera que toda gestión oficial se realiza
únicamente por personal del Inder debidamente identificado.
Para denunciar cualquier actividad diferente a lo indicado,
podrá hacerlo a través de la Contraloría de Servicios del Inder a los
Teléfonos: 2247-7578, 2247-7579 y 2545-1610 o bien a los correos
electrónicos: contraloria@inder.go.cr y wquesada@inder.go.cr.
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