Acerca de la Ley No.9409: Inder aclara dudas para ser beneficiario de Ley de Condonación de Deudas por Tierra

 

 

·         La única entidad autorizada, según la Ley, para informar y definir el procedimiento es el Inder

·         Clic en el siguiente enlace para: descargar Ley 9409

Ante una serie de situaciones que se han presentado en algunas comunidades y asentamientos de las zonas rurales del país, donde aparentemente, grupos de personas están prometiendo realizar trámites y ayudar a los productores y productoras para condonar sus deudas con el Instituto; el Inder se ve en la obligación de aclarar que:

1.       La ley 9409 denominada "AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS ADQUIRIDAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 CON EL IDA POR OTORGAMIENTOS DE TIERRAS" entró en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta el pasado 24 de enero. Dicha legislación da al Inder, un plazo de 90 días para realizar el reglamento a dicha norma, por lo tanto, será hasta finales del mes de abril que entre en vigencia el Reglamento y con ello el procedimiento para su implementación.

2.       Ninguna persona externa a la institución tiene potestad para realizar trámite alguno a nombre del Inder en esta materia y menos cuando el Reglamento no está aprobado. Por lo tanto, hasta que no se publique, no podrá iniciarse el proceso de recepción de las solicitudes.

3.       Ser beneficiario (a) de esta ley, solamente es posible si se trata de una persona física o jurídica que haya contraído deudas por tierra o recibiera asignación de tierras del Inder antes del 31 de diciembre del 2005. Ninguna persona que haya adquirido deudas por tierra, con el Instituto después de esa fecha puede recibir el beneficio.

4.       Únicamente podrá recibir la condonación total si su deuda acumulada por tierra es menor a los 6 millones de colones al 24 de enero del 2017. En estos casos no debe realizar solicitud por escrito, ya que el Inder deberá identificarlos y comunicarles que su deuda ha sido condonada.

5.       Si el monto total adeudado supera los 6 millones de colones, podrá solicitar al Instituto el beneficio del 50% de condonación. En estos casos, el Inder no actuará de oficio, ya que el beneficiario sí deberá solicitarlo por escrito.

6.       Para iniciar el proceso, después de aprobado el reglamento, se requiere como mínimo los siguientes documentos:

·         Solicitud por escrito del beneficio de condonación ante el Inder (si la deuda supera los 6 millones de colones).

·         Aceptación del acuerdo para readecuación del saldo al descubierto, es decir un arreglo de pago aceptado y brindado por el Inder.

·         Justificar el uso actual de la propiedad, según uno o varios de los objetivos del desarrollo rural establecidos en la Ley 9036;

·         Ninguna persona física o jurídica podrá recibir más de una condonación, sea total o parcial de sus fincas, a excepción de que adicionalmente se contemple un lote para vivienda;

·         En el caso de personas jurídicas deberán presentar estados financieros.

Por lo tanto, se les solicita a las personas interesadas en el tema, realizar sus consultas directamente en la oficina del Inder más cercana a partir del mes de mayo, una vez que se cuente con el respectivo reglamento.

La información relacionada a esta Ley será habilitada en el sitio web de la Institución, para cumplir con nuestro espíritu de transparencia. Igualmente, reitera que toda gestión oficial se realiza únicamente por personal del Inder debidamente identificado.

Para denunciar cualquier actividad diferente a lo indicado, podrá hacerlo a través de la Contraloría de Servicios del Inder a los Teléfonos: 2247-7578, 2247-7579 y 2545-1610 o bien a los correos electrónicos:   contraloria@inder.go.cr y wquesada@inder.go.cr.

 

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