Inder aclara los alcances del proyecto de condonación de deudas por tierras
Fecha publicación,
01 de noviembre de 2016
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Se trata del expediente #18.875
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Quienes posean deudas mayores a los ¢6 millones
de colones deberán cumplir una serie de trámites administrativos ante la
Institución.
Para el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) es importante
aclarar y aportar información complementaria referente al proyecto de ley
denominado "AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE
CONDONE LAS DEUDAS ADQUIRIDAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 CON EL IDA POR
OTORGAMIENTOS DE TIERRAS", que alcanzó positivamente la etapa de primer debate
en la Asamblea Legislativa.
La actual Administración Superior del Inder, conoció del
expediente original del proyecto que buscaba una condonación abierta y que
dejaba muchos vacíos. Por ese motivo se plantearon propuestas y se realizaron
esfuerzos para:
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Promover un proyecto responsable con la
recaudación de deudas por concepto de tierra.
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Mantener una sana gestión financiera
institucional.
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Generar arreglos de pagos y, al mismo tiempo,
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Colaborar responsable y transparentemente con la
población de mayor rezago socio-económico del país.
Con este proyecto de ley, aquellas personas físicas y
jurídicas que contrajeran o recibieran asignación de tierras antes del 31 de
diciembre del 2005 con la Institución, podrán recibir el beneficio de
condonación total si su deuda es menor a los 6 millones de colones a la entrada
en vigencia de la Ley. La Institución actuaría de oficio, en los casi 3.000
casos que aplicaría este beneficio.
Por otro lado, si el monto total adeudado supera los 6
millones de colones a la entrada en vigencia de la Ley, podrán solicitar al
Instituto el beneficio del 50% de condonación (cerca de 100 personas físicas o
jurídicas podrían aplicar).
Para acceder a este beneficio, estas son las condiciones y
requisitos que necesariamente debe cumplirse en cada caso:
a)
Solicitud del beneficio de condonación ante el Inder;
b)
Aceptación del acuerdo para readecuación del
saldo al descubierto, es decir un arreglo de pago;
c)
Justificar el uso actual de la propiedad, según
uno o varios de los objetivos del desarrollo rural establecidos en la Ley 9036;
d)
Ninguna persona física o jurídica podrá recibir
más de una condonación, sea total o parcial de sus fincas, a excepción de que
adicionalmente se contemple un lote para vivienda;
e)
En el caso de personas jurídicas deberán
presentar estados financieros.
Actualmente, existen varios casos de personas físicas o
jurídicas que poseen deudas por más de una propiedad o finca. Por lo tanto,
solo podrían aplicar por la condonación una de esas propiedades.
Para la Institución, será necesaria la contratación de
notarios, y personal especializado para poder implementar esta Ley, que sin duda, representaría un gran beneficio a la población
rural del país.
Si el proyecto logra convertirse en Ley de la República,
cerca de 3100 personas físicas o jurídicas recibirían condonación, sea total o
parcial, lo que representaría un estimado cercano a los ¢4.000 millones de
colones. Sin embargo, este monto es mucho menor al proyecto de ley original en
el que se proponían condonaciones por más de ¢6.500 millones de colones.
