POLITICAS CREDITICIAS DEL FONDO DE FIDEICOMISO

MINISTERIO DE HACIENDA- BANCO NACIONAL

I.         Justificación

La Comisión Interinstitucional para la Promoción del Cultivo de la Palma, en sesiónN0. 02-2012 del 27 de febrero del 2012, aprobó las siguientes políticas, como marco orientador para la administración de los recursos del Fideicomiso establecido mediante Contrato 955 entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Nacional de Costa Rica, en atención a lo dispuesto en la Ley No 8868del19de noviembre de 2010.Son exclusivaspara el Fideicomiso N°955-Ministerio de Hacienda-BNCR, y complementan lo dispuesto en el Contrato del Fideicomiso y forma parte integrante del mismo.

La definición de estas Políticas Generales de Crédito constituyen los lineamientos centrales para la adecuada administración de la cartera activa y su objetivo principal es alcanzar la estandarización de los criterios rectores de la actividad crediticia, así como de los procesos y procedimientos operacionales de este fondo de crédito. Además, pretende comunicar la estructura organizacional, las funciones, y las normas en vigencia, de manera que todas las áreas involucradas en el proceso crediticio con los recursos del fideicomiso tengan el conocimiento de la información y documentación necesaria para el momento de toma decisiones.

El fondo de fideicomiso tiene como único componente, el de garantizar financiamiento para el establecimiento de viveros, plantaciones, renovación, y capital de trabajo parala implantación de modelos productivos de palma aceitera, en la zonas productoras de palma aceitera.

En cumplimiento de lo anterior, se establecen los presentes lineamientos de política de crédito, que pretenden contribuir a la definición de los principales aspectos a tomar en cuenta en las relaciones entre los beneficiarios de crédito y el Fideicomiso.

II.      Mercado meta

La población a considerar como mercado meta de los recursos de este Fideicomiso, es la integrada por los pequeños (as) y medianos (as) productores (as) agrícolas, ubicados en las regiones que establece la Ley 8868 y que tengan como interés el establecer modelos de palma aceitera. La desviaciónde estos fondos a otras actividades será considerada como una falta grave a las responsabilidades contenidas en el contrato Ministerio de Hacienda- Banco Nacional.

III.        Propósito

El fin del e fideicomiso, es el de apoyar las acciones productivas de los pequeños (as) y medianos (as) productores que tengan como interés el desarrollo y fomento de la actividad de palma aceitera. Y de acuerdo a su capacidad, cubrirá sus necesidades para el establecimiento de viveros, plantaciones nuevas, renovación, capital de trabajo, en condiciones de plazo y forma de pago acorde a la actividad.

IV.        Etapas del proceso

El proceso de crédito que se derive de la relación contractual entre el Fideicomiso y el usuario de los recursos tendrá dos etapas:

a.      Una primera etapa, referida a las relacionesdel usuario y los funcionarios de la Unidad Técnica del Fideicomiso, que será de promoción, coordinación y de seguimiento del desempeño del crédito. Y su instancia superior será la Comisión Interinstitucional.

b.      Unasegunda etapa nivel con el Banco Nacional, que será de aprobación, formalización, canalización y recuperación de los recursos.

La UTF velará por el cumplimiento del contrato en los aspectos que conforme sus responsabilidades le competan y en especial de la efectividad con que los recursos sean concedidos a los interesados en la actividad de palma aceitera.

El fiduciario será la responsable de la atención a la población meta , la administración de los recursos financieros yla decisión sobre otorgamientoy formalización del crédito aplicando las presentes políticas y los procedimientos y metodologías propias, conforme a sus deberes de fiduciario,de atención a la población meta,

V.           Definiciones

Para efectos de estas políticas de crédito se establecen las siguientes definiciones:

·      FIDEICOMISO: Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Nacional de Costa Rica según la Ley 7062 publicada en La Gaceta el 23 de abril de 1987. Referencia nueva ley.

·      COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL FOMENTO Y CULTIVO DE LA PALMA ACEITERA(CIFOPALMA): Comisión conformada por los miembros del Ministerio de Hacienda y Agricultura y Ganadería, Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario, o sus representantes, por un representante del Banco Nacional de Costa Rica y por el secretario de la Comisión Interinstitucional.

·      UNIDAD TECNICA DEL FIDEICOMISO (U.T.F.): Órgano de apoyo técnico de CIFOPALMA, conformada por los empleados del IDA que para ello se nombre.

·      BNCR: Banco Nacional de Costa Rica, Fiduciario de fideicomiso.

·      PRESTAMO: Operación bancaria mediante la cual se otorga en calidad de préstamo recursos del fideicomiso a un beneficiario.

·      BENEFICIARIO: Persona natural y/o jurídica que recibe préstamos del fondo de fideicomiso.

·      PALMICULTOR: Aquella persona física o jurídica que se dedique o dedicara a la actividad del cultivo y producción de palma aceitera.

VI.        Políticas Generales

1.        De los Beneficiarios

Serán elegibles como beneficiarios todas aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con todos los requisitos indicados en el anexo N°3 y con las siguientes condiciones:

a.      Ser pequeño(a) o mediano productor (a) con interés en el establecimiento de Palma Aceitera.

b.      Residir en las zonas productoras del cultivo de Palma Aceitera (Región Sur,Atlántica y Pacífico Central).

c.       Contar con la capacidad de pago suficiente para poder hacer frente al pago de la obligación.

d.      Contar con las garantías suficientes indicadas en este documento, según el tipo de préstamo de que se trate.

2.         Utilización de los Recursos

Los recursos del fideicomiso pueden ser usados para financiar viveros, el establecimiento, renovación y capital de trabajo para la asistencia de palma aceitera.

Los recursos del fideicomiso podrán utilizarse para financiar inversiones de capital siempre y cuando estas se ajusten a lo estipulado en el artículo anterior y sean requeridos por el prestatario para establecer, complementar y/o tecnificar la explotación.

De esta forma son susceptibles de financiamiento las siguientes "inversiones de capital":

a.      Gastos para el establecimiento, asistencia y renovación del cultivo de palma aceitera (hasta que el momento de flujo operacional del proyecto sea consistente).Ello involucra los siguientes rubros: gastos por concepto de establecimiento de vivero, adecuación (desmonte, nivelación, entre otros) y preparación de la tierra (subsolar, aradura, rastradura, holladura), plántulas, fertilizantes, productosfitosanitarios, servicio de fumigación y asistencia técnica hasta por un monto permisible para el flujo de caja, o similares durante todo ese período.

b.      Gastos por concepto de ordenamiento agrario de su parcela, gastos por honorarios de abogado e inscripción de hipoteca. Construcciones e instalaciones, como son bodegas, centros de acopio, obras de riego y drenaje primarios y secundarios, cercas, caminos internos, o similares.

c.       Gastos correspondientes a la adquisición nueva de maquinaria agrícola y otros comotractores, chapeadoras, motoguadañas, camiones, carretas, equipo de bombeo, fumigación carretas o cualquier equipo afín a la actividad.

d.      Cancelación de deudas con cualquier ente financiero relacionadas con la actividad palmera, y con el IDA cuando corresponda únicamente a deudas por titulación de tierras o Crédito Rural.

No podrán financiarse con los recursos del crédito cualquier otro rubro que no haya sido especificado en el presente Reglamento

3.        términos y condiciones de los PRÉSTAMOS

El monto de cada operación podrá alcanzar hasta un 100% del costo del proyecto a ser financiado, siempre y cuando el estudio socio-económico elaborado por la UTFy el estudio de capacidad de pago realizado por la agencia del Banco así lo demuestren.

Para "siembras nuevas" y renovación se podrá financiar hasta un máximo de 40 hectáreas en total por beneficiario . Para cada tipo de crédito se aplicarán   las siguientes condiciones:

a.        Viveros:Se financiarán viveros hasta la capacidad del solicitante, determinado por el estudio socioeconómico a aquellas sea personas físicas y jurídicas que cumplan con lassiguientes condiciones: 1)experiencia en la implementación de viveros, 2) contar con asistencia técnica en el manejo de los viveros, 3)- contar con plántulas certificadas, 4)- contar con plántulas preferiblemente tolerantes a la Flecha Seca.El plazo será de 2 años y la tasa de interés será la que fije trimestralmente la Comisión para plantaciones nuevas.

b.        Renovaciones: se financiarán hasta por 10 años. La tasade interés será un punto más que la tasa pactada para siembras nuevas.

c.         Siembras nuevas: se financiarán hasta por 12 años. La tasa de interés será la que defina la Comisión para préstamos de este tipo.

4.        DE LOS INTERESES Y COMISIONES DE LOS PRÉSTAMOS

Los recursos del fideicomiso que se utilicen enlos préstamos devengarán a favor del fideicomiso intereses corrientes que se calcularán con base en la Tasa Básica Pasiva que elBanco Central de Costa Rica establezca, más un margen establecido por la CIFOPALMA de hasta 7 PUNTOS, revisables y ajustables trimestralmente.

5.        Comisiones de formalización.

Se eximen del pago de comisiones por formalización a todos los créditos.

6.        Costo por avalúos

Los costos por avalúos correrán a cargo del solicitante del crédito, salvo en los casos en que el   el estudio socio-económico establezca la imposibilidad del cliente de cubrirlos. Lo anterior debe ser comunicado formalmente al Fiduciario por parte de la U.T.F. y en este caso los costos serán asumidos por el fideicomiso. Al efecto el fiduciario aplicará sus procedimientos en la contratación de peritos.

7.        GARANTIAS DE LOS PRÉSTAMOS

Los préstamos que se otorgan serán garantizados mediante garantía hipotecaria en primer grado y/o segundo grado, en el tanto el primer grado sea con este fideicomiso, sobre los bienes inmuebles, que cumplan con las siguientes condiciones:

a.         Poseerplano Catastrado y Visado.

b.         Escritura de la propiedad debidamente inscrita.

c.         Pago de impuestos municipales al día.

d.        El porcentaje de responsabilidad de la garantíautilizado en este fideicomiso será hasta un máximo del 90% y en los casos en que se desee superar este porcentaje deberá ser aprobada por la Comisión y justificado con el respectivo estudio de la U.T. F.

8.        Seguros

Las "Inversiones de Capital" que se financien y estén contemplados como asegurables en el país, deberán contar con el seguro respectivo de incendio yseguro de saldos deudores, cuyo primer beneficiario será el BNCR en calidad de Fiduciario del Fid 955-MH-BNCR; esta acción será realizada por cada uno de los deudores con la aseguradora de su elección. La necesidad de contar o no con los seguros respectivos, quedará establecidoen la recomendación técnica (estudio socio-económico) y se especificará en la carátula de crédito que se remitirá por parte de la UTF....

9.        DESEMBOLSOS de los préstamos

Los desembolsos de los recursos correspondientes a los préstamos que se haya formalizado se efectuarán de acuerdo a los términos y condiciones indicadas en la carátula de crédito, los cuales serán establecidos en el informe de inspección que enviarán los técnicos especialistas de la UTF.

10.    RECUPERACIONES

El cobro de los préstamos se efectuará según los términos y condiciones pactadas en el documento legal.

11.    ESTIMACION por incobrables:

El fideicomiso mantendrá una política propia de estimación para incobrables, la cual será definida por la CIFOPALMA y comunicada al FIDUCIARIOpor escrito; la cual para iniciar será del 0.25% sobre la cartera total de crédito del fideicomiso al cierre de cada mes. Las variaciones a la estimación serán aprobadas por la CIFOPALMA y comunicadas al Fiduciario formalmente y de manera oportuna.

12.    atribuciones deCIFOPALMA:

a.      Realizar la revisión de las tasa de interés de los créditos del fideicomiso de manera trimestral, y comunicarlo al Fiduciario oportunamente por escrito..

b)   Definir y aprobar las modificaciones de las presentes políticas crediticias.

c)   Modificar el porcentaje de estimación por incobrables, debiendo comunicarlo oportunamente al Fiduciario por escrito.

d)Establecer los casos de excepción a estas políticas, debiendo comunicarlo oportunamente al Fiduciario.

13.    OBLIGACIONESdel Fiduciario

a.        Recibir las solicitudes de crédito de la UTF junto al análisis tecnicoy el estudio socioeconómico cuando corresponda.

a.        Elaborar y custodiar el expediente de crédito correspondiente.

b.        Asignar los peritos externos del Banco que se utilizarán para realización de losavalúos cuando éstos se requieran.

c.         Elaborar elestudio de capacidad de pago de cada uno de los solicitantes, siguiendo los parámetros, políticas y regulaciones que para ello el Banco Nacional de Costa Rica utilice para cualquiera de sus clientes.

d.        Elaborar las carátulas de crédito según formato indicado en el anexo N°2.

e.         Formalizar en el sistema de crédito que utilice el fiduciario las operaciones de crédito que según la recomendación técnica producto del estudio Socio-económico realizado por la UTF sea afirmativa, y la Capacidad de Pago sea aceptable para el pago de la obligación.

f.          Contratar los servicios de abogados y notarios externos que se requieran para los efectos de la gestión de la cartera de crédito, para lo cual aplicarán los procedimientos que defina internamente.

g.        Tramitar hasta un máximo de 2 readecuaciones, prórrogas o arreglos de pago al año en un mismo crédito cuando la situación financiera del deudor así lo amerite, previo estudio efectuado por la UTF que lo justifique.. Lo anterior, mientras se encuentre en cobro administrativo.

h.        El Fiduciario se obliga al cobro administrativo y judicial de los créditos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

·Cobro Administrativo: se practicará entre treinta y un días naturales y noventa días naturales, a partir del día siguiente a la fecha en que el deudor incurra en incumplimiento del pago de la cuota de la deuda.Una vez cumplidos los treinta y un días de atraso de la operación, esta notificación se realizará al domicilio, teléfonos, correos electrónicos, o cualquier otro medio indicado por el deudoral momento de presentar la solicitud.

·Cobro Judicial: Una vez cumplido el plazo de noventa y un días naturales, el Fiduciario procederá en forma automática a remitir la operación del crédito incumplida a Cobro Judicial con las implicaciones que esto conlleve. En la vía de excepción, previo informe de la UTF a la Comisión Interinstitucional (CIFOPALMA), ésta podrá aprobar la ampliación de este plazo comunicándolo al Fiduciario de forma oportuna.

·Los costos producto de estos procesos serán asumidos con cargo al patrimonio fideicometido y serán cargados a la operación del deudor para su respectiva cancelación.

14.    funciones de la UTF:

b.        Realizar actividades de promoción e información sobre el fondo de fideicomiso.

c.         Recibir las solicitudes de crédito (documentación que corresponda, requisitos).

d.        Elaborar el estudio socio-económico en el formato indicado en el anexo N°1 del presente documento.

c.     Autorizar un máximo de 2 readecuaciones al año y/o arreglos de pago, de conformidad con los lineamientos que defina CIFOPALMA, elaborando un nuevo estudio socio-económico que lojustifique, y comunicarlo al Fiduciario, en la agencia que se designe para este trámite,mediante nota firmada por los representantes del UTF autorizados en el Registro de Firmas.

d.    Emitir la recomendación técnica producto del estudio socio-económico,   la cual debe ser comunicada al Fiduciario, en la agencia que se designe para este trámite,mediante nota firmada por los representantes del UTF autorizados en el Registro de Firmas.

e.     Instruir al fiduciario sobre las modificaciones a los desembolsos preestablecidos en la carátula de crédito, siempre y cuando se ajusten a las posibilidades contractuales, legales y técnicas.

f.     Dar el respectivo seguimiento al plan de inversión, supeditado a aquellas inversiones que superen los 400.000.00 colones en los desembolsos y a las obras complementarias.

15.vIGENCIA

Las presentes políticas generales, rigen a partir de su aprobación por parte de la Comisión Interinstitucional, y serán parte del contrato de fideicomiso Ministerio de Hacienda- Banco Nacional. Solamente podrán ser modificadas mediante acuerdo de la Comisión Interinstitucional.

Aprobadas según acuerdo No 6 de la sesión No. 02 del 27 de febrero del 2012, en firme en sesión No 03 del 19 de abril de 2012