POLITICAS CREDITICIAS DEL FONDO DE FIDEICOMISO
MINISTERIO
DE HACIENDA- BANCO NACIONAL
I.
Justificación
La Comisión Interinstitucional para la Promoción del Cultivo de la Palma, en sesiónN0. 02-2012 del 27 de febrero del 2012,
aprobó las siguientes políticas, como marco orientador para la administración
de los recursos del Fideicomiso establecido mediante Contrato 955 entre el
Ministerio de Hacienda y el Banco Nacional de Costa Rica, en atención a lo
dispuesto en la Ley No
8868del19de noviembre de 2010.Son exclusivaspara el Fideicomiso N°955-Ministerio de
Hacienda-BNCR, y complementan lo dispuesto en el Contrato del Fideicomiso y
forma parte integrante del mismo.
La definición de estas
Políticas Generales de Crédito constituyen los lineamientos centrales para la
adecuada administración de la cartera activa y su objetivo principal es
alcanzar la estandarización de los criterios rectores de la actividad
crediticia, así como de los procesos y procedimientos operacionales de este
fondo de crédito. Además, pretende comunicar la estructura organizacional, las
funciones, y las normas en vigencia, de manera que todas las áreas involucradas
en el proceso crediticio con los recursos del fideicomiso tengan el conocimiento
de la información y documentación necesaria para el momento de toma decisiones.
El
fondo de fideicomiso tiene como único componente, el de garantizar
financiamiento para el establecimiento de viveros, plantaciones, renovación, y
capital de trabajo parala implantación
de modelos productivos de palma aceitera, en la zonas productoras de palma
aceitera.
En cumplimiento de lo
anterior, se establecen los presentes lineamientos de política de crédito, que
pretenden contribuir a la definición de los principales aspectos a tomar en
cuenta en las relaciones entre los beneficiarios de crédito y el Fideicomiso.
II.
Mercado meta
La población a
considerar como mercado meta de los recursos de este Fideicomiso, es la
integrada por los pequeños (as) y medianos (as) productores (as) agrícolas,
ubicados en las regiones que establece la Ley 8868 y que tengan como interés el establecer
modelos de palma aceitera. La desviaciónde estos fondos a otras actividades será considerada como una falta
grave a las responsabilidades contenidas en el contrato Ministerio de Hacienda-
Banco Nacional.
III.
Propósito
El fin del e fideicomiso, es
el de apoyar las acciones productivas de los pequeños (as) y medianos (as)
productores que tengan como interés el desarrollo y fomento de la actividad de
palma aceitera. Y de acuerdo a su capacidad, cubrirá sus necesidades para el
establecimiento de viveros, plantaciones nuevas, renovación, capital de
trabajo, en condiciones de plazo y forma de pago acorde a la actividad.
IV.
Etapas del proceso
El proceso de crédito que se
derive de la relación contractual entre el Fideicomiso y el usuario de los
recursos tendrá dos etapas:
a. Una primera etapa, referida a las
relacionesdel usuario y los funcionarios
de la Unidad Técnica
del Fideicomiso, que será de promoción, coordinación y de seguimiento del
desempeño del crédito. Y su instancia superior será la Comisión
Interinstitucional.
b. Unasegunda etapa nivel con el Banco Nacional, que será de aprobación, formalización,
canalización y recuperación de los recursos.
La UTF velará por el
cumplimiento del contrato en los aspectos que conforme sus responsabilidades le
competan y en especial de la efectividad con que los recursos sean concedidos a
los interesados en la actividad de palma aceitera.
El fiduciario será la
responsable de la atención a la población meta , la administración de los
recursos financieros yla decisión sobre
otorgamientoy formalización del crédito
aplicando las presentes políticas y los procedimientos y metodologías propias,
conforme a sus deberes de fiduciario,de
atención a la población meta,
V.
Definiciones
Para efectos de estas políticas de crédito se establecen las
siguientes definiciones:
·
FIDEICOMISO: Contrato de
Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Nacional de
Costa Rica según la Ley
7062 publicada en La Gaceta
el 23 de abril de 1987. Referencia nueva ley.
·
COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL FOMENTO Y CULTIVO DE LA PALMA ACEITERA(CIFOPALMA): Comisión conformada por los miembros del Ministerio de Hacienda y
Agricultura y Ganadería, Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo
Agrario, o sus representantes, por un representante del Banco Nacional de Costa
Rica y por el secretario de la Comisión Interinstitucional.
·
UNIDAD TECNICA DEL FIDEICOMISO (U.T.F.): Órgano de apoyo técnico de CIFOPALMA, conformada por los empleados
del IDA que para ello se nombre.
·
BNCR: Banco Nacional de
Costa Rica, Fiduciario de fideicomiso.
·
PRESTAMO: Operación bancaria
mediante la cual se otorga en calidad de préstamo recursos del fideicomiso a un
beneficiario.
·
BENEFICIARIO: Persona natural y/o
jurídica que recibe préstamos del fondo de fideicomiso.
·
PALMICULTOR: Aquella persona física
o jurídica que se dedique o dedicara a la actividad del cultivo y producción de
palma aceitera.
VI.
Políticas
Generales
1.
De los
Beneficiarios
Serán elegibles
como beneficiarios todas aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con
todos los requisitos indicados en el anexo N°3 y con las siguientes
condiciones:
a. Ser pequeño(a) o
mediano productor (a) con interés en el establecimiento de Palma Aceitera.
b. Residir en las zonas
productoras del cultivo de Palma Aceitera (Región Sur,Atlántica y Pacífico Central).
c. Contar con la capacidad
de pago suficiente para poder hacer frente al pago de la obligación.
d. Contar con las
garantías suficientes indicadas en este documento, según el tipo de préstamo de
que se trate.
2.
Utilización de los Recursos
Los
recursos del fideicomiso pueden ser usados para financiar viveros, el
establecimiento, renovación y capital de trabajo para la asistencia de palma
aceitera.
Los
recursos del fideicomiso podrán utilizarse para financiar inversiones de
capital siempre y cuando estas se ajusten a lo estipulado en el artículo
anterior y sean requeridos por el prestatario para establecer, complementar y/o
tecnificar la explotación.
De esta forma son
susceptibles de financiamiento las siguientes "inversiones de capital":
a. Gastos para el
establecimiento, asistencia y renovación del cultivo de palma aceitera (hasta
que el momento de flujo operacional del proyecto sea consistente).Ello
involucra los siguientes rubros: gastos por concepto de establecimiento de
vivero, adecuación (desmonte, nivelación, entre otros) y preparación de la
tierra (subsolar, aradura, rastradura, holladura), plántulas, fertilizantes,
productosfitosanitarios, servicio de
fumigación y asistencia técnica hasta por un monto permisible para el flujo de
caja, o similares durante todo ese período.
b. Gastos por concepto de
ordenamiento agrario de su parcela, gastos por honorarios de abogado e
inscripción de hipoteca. Construcciones e instalaciones, como son bodegas,
centros de acopio, obras de riego y drenaje primarios y secundarios, cercas,
caminos internos, o similares.
c. Gastos correspondientes
a la adquisición nueva de maquinaria agrícola y
otros comotractores, chapeadoras,
motoguadañas, camiones, carretas, equipo de bombeo, fumigación carretas o
cualquier equipo afín a la actividad.
d. Cancelación de deudas con cualquier ente financiero relacionadas con
la actividad palmera, y con el IDA cuando corresponda únicamente a deudas por
titulación de tierras o Crédito Rural.
No podrán financiarse con los recursos del crédito cualquier otro
rubro que no haya sido especificado en el presente Reglamento
3.
términos y condiciones de los PRÉSTAMOS
El monto de cada operación podrá alcanzar hasta
un 100% del costo del proyecto a ser financiado, siempre y cuando el estudio
socio-económico elaborado por la
UTFy el estudio de
capacidad de pago realizado por la agencia del Banco así lo demuestren.
Para "siembras nuevas" y renovación se podrá
financiar hasta un máximo de 40 hectáreas en total por beneficiario . Para cada
tipo de crédito se aplicarán las
siguientes condiciones:
a.
Viveros:Se financiarán viveros hasta la capacidad del
solicitante, determinado por el estudio socioeconómico a aquellas sea personas físicas y
jurídicas que cumplan con lassiguientes
condiciones: 1)experiencia en la
implementación de viveros, 2) contar con asistencia técnica en el manejo de los
viveros, 3)- contar con plántulas certificadas, 4)- contar con plántulas
preferiblemente tolerantes a la Flecha Seca.El plazo será de 2 años y la tasa de interés será la que fije trimestralmente la Comisión para plantaciones nuevas.
b.
Renovaciones: se financiarán hasta por 10
años. La tasade interés será un punto
más que la tasa pactada para siembras nuevas.
c.
Siembras nuevas: se financiarán hasta por 12
años. La tasa de interés será la que defina la Comisión para préstamos de este
tipo.
4.
DE LOS INTERESES Y COMISIONES DE LOS PRÉSTAMOS
Los recursos del fideicomiso que se utilicen enlos préstamos devengarán a favor del
fideicomiso intereses corrientes que se calcularán con base en la Tasa Básica
Pasiva que elBanco Central de Costa
Rica establezca, más un margen establecido por la CIFOPALMA de hasta 7 PUNTOS,
revisables y ajustables trimestralmente.
5.
Comisiones de formalización.
Se eximen del pago de comisiones por
formalización a todos los créditos.
6.
Costo por avalúos
Los costos por avalúos correrán a cargo del
solicitante del crédito, salvo en los casos en que el el estudio socio-económico establezca la
imposibilidad del cliente de cubrirlos. Lo anterior debe ser comunicado
formalmente al Fiduciario por parte de la U.T.F. y en este caso los costos
serán asumidos por el fideicomiso. Al efecto el fiduciario aplicará sus
procedimientos en la contratación de peritos.
7.
GARANTIAS DE LOS PRÉSTAMOS
Los préstamos que se otorgan serán garantizados
mediante garantía hipotecaria en primer grado y/o segundo grado, en el tanto el
primer grado sea con este fideicomiso, sobre los bienes inmuebles, que cumplan
con las siguientes condiciones:
a.
Poseerplano Catastrado y Visado.
b.
Escritura de la
propiedad debidamente inscrita.
c.
Pago de impuestos
municipales al día.
d.
El porcentaje de
responsabilidad de la garantíautilizado
en este fideicomiso será hasta un máximo del 90% y en los casos en que se desee
superar este porcentaje deberá ser aprobada por la Comisión y justificado con
el respectivo estudio de la U.T. F.
8.
Seguros
Las "Inversiones de Capital" que se financien y estén contemplados
como asegurables en el país, deberán contar con el seguro respectivo de
incendio yseguro de saldos deudores,
cuyo primer beneficiario será el BNCR en calidad de Fiduciario del Fid 955-MH-BNCR;
esta acción será realizada por cada uno de los deudores con la aseguradora de
su elección. La necesidad de contar o no con los seguros respectivos, quedará
establecidoen la recomendación técnica
(estudio socio-económico) y se especificará en la carátula de crédito que se
remitirá por parte de la UTF....
9.
DESEMBOLSOS de los préstamos
Los desembolsos de los recursos correspondientes
a los préstamos que se haya formalizado se efectuarán de acuerdo a los términos
y condiciones indicadas en la carátula de crédito, los cuales serán
establecidos en el informe de inspección que enviarán los técnicos
especialistas de la UTF.
10. RECUPERACIONES
El cobro de los préstamos se efectuará según los
términos y condiciones pactadas en el documento legal.
11. ESTIMACION por incobrables:
El fideicomiso mantendrá una política propia de
estimación para incobrables, la cual será definida por la CIFOPALMA y
comunicada al FIDUCIARIOpor escrito; la
cual para iniciar será del 0.25% sobre la cartera total de crédito del fideicomiso
al cierre de cada mes. Las variaciones a la estimación serán aprobadas por la
CIFOPALMA y comunicadas al Fiduciario formalmente y de manera oportuna.
12. atribuciones deCIFOPALMA:
a. Realizar la revisión de las tasa de interés de los créditos del
fideicomiso de manera trimestral, y comunicarlo al Fiduciario oportunamente por
escrito..
b) Definir
y aprobar las modificaciones de las presentes políticas crediticias.
c) Modificar
el porcentaje de estimación por incobrables, debiendo comunicarlo oportunamente
al Fiduciario por escrito.
d)Establecer
los casos de excepción a estas políticas, debiendo comunicarlo oportunamente al
Fiduciario.
13. OBLIGACIONESdel Fiduciario
a.
Recibir las solicitudes de crédito de la UTF
junto al análisis tecnicoy el estudio
socioeconómico cuando corresponda.
a.
Elaborar y custodiar
el expediente de crédito correspondiente.
b.
Asignar los peritos
externos del Banco que se utilizarán para realización de losavalúos cuando éstos se requieran.
c.
Elaborar elestudio de capacidad de pago de cada uno de
los solicitantes, siguiendo los parámetros, políticas y regulaciones que para
ello el Banco Nacional de Costa Rica utilice para cualquiera de sus clientes.
d.
Elaborar las carátulas
de crédito según formato indicado en el anexo N°2.
e.
Formalizar en el
sistema de crédito que utilice el fiduciario las operaciones de crédito que
según la recomendación técnica producto del estudio Socio-económico realizado
por la UTF sea afirmativa, y la Capacidad de Pago sea aceptable para el pago de
la obligación.
f.
Contratar los
servicios de abogados y notarios externos que se
requieran para los efectos de la gestión de la
cartera de crédito, para lo cual aplicarán los procedimientos que defina
internamente.
g.
Tramitar hasta un
máximo de 2 readecuaciones, prórrogas o arreglos de pago al año en un mismo
crédito cuando la situación financiera del deudor así lo amerite, previo
estudio efectuado por la UTF que lo justifique.. Lo anterior, mientras se
encuentre en cobro administrativo.
h.
El Fiduciario se obliga
al cobro administrativo y judicial de los créditos, de acuerdo con las
siguientes disposiciones:
·Cobro Administrativo: se practicará entre treinta y un días naturales
y noventa días naturales, a partir del día siguiente a la fecha en que el
deudor incurra en incumplimiento del pago de la cuota de la deuda.Una vez cumplidos los treinta y un días de
atraso de la operación, esta notificación se realizará al domicilio, teléfonos,
correos electrónicos, o cualquier otro medio indicado por el deudoral momento de presentar la solicitud.
·Cobro Judicial: Una vez cumplido el plazo de noventa y un días
naturales, el Fiduciario procederá en forma automática a remitir la operación
del crédito incumplida a Cobro Judicial con las implicaciones que esto
conlleve. En la vía de excepción, previo informe de la UTF a la Comisión
Interinstitucional (CIFOPALMA), ésta podrá aprobar la ampliación de este plazo
comunicándolo al Fiduciario de forma oportuna.
·Los costos producto de estos procesos serán asumidos con cargo al
patrimonio fideicometido y serán cargados a la operación del deudor para su
respectiva cancelación.
14. funciones de la UTF:
b.
Realizar actividades
de promoción e información sobre el fondo de fideicomiso.
c.
Recibir las
solicitudes de crédito (documentación que corresponda, requisitos).
d.
Elaborar el estudio
socio-económico en el formato indicado en el anexo N°1 del presente documento.
c. Autorizar un máximo de 2 readecuaciones al año y/o arreglos de
pago, de conformidad con los lineamientos que defina CIFOPALMA, elaborando un
nuevo estudio socio-económico que lojustifique, y comunicarlo al Fiduciario, en la agencia que se designe
para este trámite,mediante nota firmada
por los representantes del UTF autorizados en el Registro de Firmas.
d. Emitir la recomendación técnica producto del estudio
socio-económico, la cual debe ser
comunicada al Fiduciario, en la agencia que se designe para este trámite,mediante nota firmada por los representantes
del UTF autorizados en el Registro de Firmas.
e. Instruir al fiduciario sobre las modificaciones a los
desembolsos preestablecidos en la carátula de crédito, siempre y cuando se
ajusten a las posibilidades contractuales, legales y técnicas.
f. Dar el respectivo seguimiento al plan de inversión, supeditado a
aquellas inversiones que superen los 400.000.00 colones en los desembolsos y a
las obras complementarias.
15.vIGENCIA
Las presentes políticas generales, rigen a
partir de su aprobación por parte de la Comisión Interinstitucional, y serán
parte del contrato de fideicomiso Ministerio de Hacienda- Banco Nacional.
Solamente podrán ser modificadas mediante acuerdo de la Comisión
Interinstitucional.
Aprobadas según acuerdo No 6 de la sesión No. 02 del
27 de febrero del 2012, en firme en sesión No 03 del 19 de abril de 2012