Junta Directiva
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ARTÍCULO 18.-
Integración
El órgano máximo de dirección del Inder
será la Junta Directiva, integrada por siete miembros de la siguiente
manera:
El presidente ejecutivo del
Inder, quien la presidirá.
El ministro de Agricultura y
Ganadería, quien podrá ser representado por un viceministro.
El ministro de Planificación
Nacional y Política Económica o su viceministro.
El ministro del Minaet o su viceministro.
Una persona representante de la
Unión de Gobiernos Locales que pertenezca a los territorios rurales.
Una persona representante de
los territorios rurales, quien será ratificada por el Poder Ejecutivo.
Una persona representante
electa del seno del Foro Nacional Agropecuario acreditado ante el MAG,
ratificada por el Poder Ejecutivo o, en su defecto, un representante de las
organizaciones campesinas existentes en el país de cobertura nacional,
ratificado por el Poder Ejecutivo.
La
Junta Directiva elegirá de su seno un vicepresidente, quien sustituirá al
presidente en caso de impedimento o ausencia en el ejercicio de sus
atribuciones y deberes.
Cuando estén ausentes el presidente y el
vicepresidente de la Junta, esta nombrará a uno de sus miembros como un
presidente ad hoc para el desempeño de sus
funciones.
ARTÍCULO 24.-
Funciones
La Junta Directiva del Inder tendrá las
siguientes funciones:
Ejercer las atribuciones que la
presente ley le confiere.
Ejecutar la política de
desarrollo rural y el Plan Nacional de Desarrollo Rural, en concordancia
con el Plan Nacional de Desarrollo y las directrices que reciba del Poder
Ejecutivo y del ministro del MAG, en su condición de rector del sector
agropecuario.
Determinar los regímenes de
tenencia de tierra que debe establecer el Inder en sus proyectos agrarios.
Aprobar la adquisición, la
asignación, el arrendamiento, el gravamen y la enajenación de tierras y
otros bienes, para cumplir los fines de esta ley, previa recomendación del
Fondo de Tierras y del Fondo de Desarrollo Rural.
Aprobar la asignación de
tierras según las modalidades previstas por esta ley y aprobar los títulos
de propiedad, contratos de arrendamiento y asignación recomendados por el
Fondo de Tierras, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes sobre la materia.
Aprobar, modificar o improbar
los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Inder.
Aprobar los trámites de expropiación,
con las formalidades legales del caso, de las tierras que se requieran por
interés público calificado, cuando ello sea preciso para el cumplimiento de
los fines del Inder.
Autorizar la contratación de
empréstitos nacionales, previa aprobación de las autoridades competentes,
así como proponer la constitución de fideicomisos dentro del Sistema
Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Gestionar la contratación de
empréstitos extranjeros destinados al impulso del desarrollo rural territorial
del país.
Aprobar la memoria anual y los
estados financieros del Inder.
Solicitar los informes que
correspondan al presidente ejecutivo, a fin de evaluar la marcha del Inder
y garantizar la transparencia institucional, así como ordenar la realización
de evaluaciones y auditorías externas.
Nombrar al auditor y al subauditor internos, de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Nombrar y remover al gerente
general de la institución. Dichos nombramientos se harán por seis años y
podrá ser reelegidos. La votación, tanto para el nombramiento como para la
remoción, será por mayoría calificada de la Junta Directiva.
Aprobar los reglamentos
internos y de servicio de la institución, en relación con los demás
aspectos de esta ley, el Poder Ejecutivo procederá a dictar los reglamentos
de ejecución necesarios, a propuesta del Inder, con fundamento en lo
dispuesto en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución
Política.
Velar por la buena marcha de la
institución.
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Presidente Ejecutivo
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ARTÍCULO 25.-
Nombramiento y período
El Inder contará con un presidente
ejecutivo cuyo nombramiento y remoción corresponderá al Consejo de
Gobierno. El presidente ejecutivo se dedicará a tiempo completo y de manera
exclusiva al cumplimiento de sus funciones y no podrá desempeñar ningún
cargo público ni ejercer profesiones liberales; será nombrado por períodos
hasta por cuatro años, que deberán coincidir con el período del ejercicio
constitucional del presidente de la República y tendrá la representación
judicial y extrajudicial del Inder, con las facultades que para los
apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil.
ARTÍCULO 26.-
Funciones del presidente ejecutivo
Son funciones del presidente ejecutivo:
Representar al Inder en el
cumplimiento de las funciones establecidas en esta ley y cualesquiera otras
que le correspondan, así como en las leyes y los reglamentos aplicables,
acatando las directrices del Poder Ejecutivo y del ministro rector del
sector agropecuario.
Ejercer las funciones
inherentes a su condición de jefe superior del Inder, entre ellas las de
director tributario, así como organizar todas las dependencias de la
institución y velar por su cabal funcionamiento.
Contribuir a la ejecución de
las políticas de desarrollo rural y a las actividades definidas en el Plan
Nacional de Desarrollo Rural, en coordinación con las organizaciones e
instituciones con responsabilidades definidas en él.
Promover los proyectos de ley
que se estimen necesarios para el cumplimiento de los objetivos que en esta
ley se establecen.
Presentar ante la Junta
Directiva, para su aprobación, la asignación de tierras, según las
modalidades previstas por esta ley y aprobar los títulos de propiedad,
arrendamiento y asignación recomendados por el Fondo de Tierras, de acuerdo
con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Solicitar al Poder Ejecutivo, a
las municipalidades y a las instituciones autónomas, la inscripción y la
transferencia de terrenos de la reserva nacional, así como el traspaso de
los predios rústicos inscritos a su nombre, para destinarlos a los fines de
la presente ley.
Someter a conocimiento y
aprobación de la Junta Directiva los presupuestos ordinarios,
extraordinarios, sus modificaciones y el Plan Operativo Institucional.
Incoar las acciones judiciales
o administrativas correspondientes, en defensa de los derechos del Inder;
transigir o someter a arbitraje los litigios que este tenga y otorgar los
poderes judiciales y extrajudiciales indispensables para la debida atención
de sus negocios.
Firmar, conjuntamente con la
persona gerente general, los valores mobiliarios que emita el Inder.
Nombrar y remover a los
funcionarios y empleados de la institución, concederles licencias e
imponerles sanciones, de conformidad con la normativa vigente.
Atender las relaciones del
Inder con los personeros del Gobierno y sus dependencias, con las demás
instituciones del Estado y con otras entidades nacionales o extranjeras.
Delegar sus atribuciones en el
gerente general, cuando sea necesario.
Ejercer las atribuciones que la
presente ley le confiere.
ARTÍCULO 27.-
Sanciones
El presidente ejecutivo, el gerente
general, el auditor y el subauditor del Inder,
que permitan operaciones contrarias a la ley o a los reglamentos
aplicables, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales actos
ocasionen, sin perjuicio de las demás sanciones y penas que les
correspondan, según el ordenamiento jurídico vigente.
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Gerencia General
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ARTÍCULO 28.-
Nombramiento y funciones
La Junta Directiva nombrará un gerente
general, quien debe contar con formación profesional y demostrada
experiencia en administración y desarrollo rural; su nombramiento será por
un período hasta por seis años y podrá ser reelegido. Tendrá a su cargo la
administración del Inder, de acuerdo con esta ley, los reglamentos y las
funciones que le asigne la Junta Directiva y el presidente ejecutivo.
ARTÍCULO 29.-
Representación
El gerente general tendrá la representación
judicial y extrajudicial del Inder, con las facultades que para los
apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil y las
que, para casos especiales, le otorgue de manera expresa el presidente
ejecutivo.
ARTÍCULO 30.-
Deberes y atribuciones
Son funciones de la Gerencia General las
siguientes:
Representar a la Presidencia
Ejecutiva en las ausencias que le impidan el ejercicio del cargo o, en caso
de renuncia, hasta que se nombre el sustituto, excepto las de Junta
Directiva.
Suministrar a la Presidencia
Ejecutiva la información necesaria para asegurar el buen gobierno y
dirección del Inder.
Proponer a la Presidencia
Ejecutiva los planes necesarios para ejecutar la política de desarrollo
rural del Estado.
Proponer a la Presidencia
Ejecutiva las normas de administración necesarias para el mejor
funcionamiento del Inder.
Coordinar, con los órganos
correspondientes, la elaboración del proyecto de presupuesto anual del
Inder, los presupuestos extraordinarios y las modificaciones al presupuesto
anual que sean necesarios; la memoria anual, el plan operativo
institucional y los informes de ejecución de las metas y las liquidaciones
presupuestarias.
Adjudicar las licitaciones para
la adquisición de bienes y servicios conforme la ley, previa recomendación
técnica respectiva, hasta el monto correspondiente a las licitaciones
abreviadas fijadas para esta institución por la Contraloría General de la
República.
Proponer, a la Presidencia
Ejecutiva, la creación de las unidades administrativas y servicios que
considere necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones del Inder.
Autorizar, con su firma, los
valores y los documentos que determinen las leyes y los reglamentos del
Inder.
Vigilar el correcto desarrollo
de la política institucional señalada por la Junta Directiva y la
Presidencia Ejecutiva, la realización de los planes de trabajo y la
ejecución de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
Ejercer las demás funciones y
atribuciones que le correspondan, de conformidad con la ley, los
reglamentos y las disposiciones de la Junta Directiva y de la Presidencia
Ejecutiva.
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Auditor - Subauditor
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ARTÍCULO 31.-
Funciones
El Inder contará con una auditoría interna
que ejercerá vigilancia y fiscalización constante de todas sus
dependencias, así como las demás funciones y atribuciones que le
corresponden, de conformidad con la ley y sus reglamentos. La Auditoría
funcionará bajo la autoridad y la dirección inmediata de un auditor, quien
deberá ser contador público autorizado. Los funcionarios nombrados al
efecto estarán sujetos a las disposiciones de la Ley N.º 8292, Ley General
de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y en lo que al efecto
establezca el reglamento de control interno respectivo.
ARTÍCULO 32.-
Facultades
Las dependencias del Inder estarán
obligadas a presentarle al auditor toda la información pública que este les
solicite, en la forma y en el plazo que él mismo determine. El auditor y
los funcionarios de su dependencia, autorizados por él, tendrán libre
acceso a todos los libros, los documentos, los valores y los archivos del
Inder. Los funcionarios y empleados estarán obligados a prestarle ayuda
para el mejor desempeño de sus funciones de vigilancia y fiscalización.
ARTÍCULO 33.-
Nombramiento del auditor y subauditor
La Junta Directiva nombrará con el voto
favorable de mayoría calificada de sus miembros al auditor y al subauditor, para ejercer las funciones señaladas en las
leyes de la República.
El nombramiento se hará por tiempo
indefinido, se realizará por concurso público, siguiendo los procedimientos
establecidos en la Ley N.º 8292, Ley General de Control Interno.
La remoción de estos funcionarios, por
justa causa, deberá hacerse conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
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Organigrama y detalle
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organigrama
Manual
de Organización Institucional
Mapa
Institucional de Procesos
Listado
de jefaturas por Unidad
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Funciones
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Funciones (ver
art. 15 de la Ley 9036)
Son funciones del Inder las siguientes:
a) Ejecutar la política del
Estado para el desarrollo rural incluyendo la dotación de tierras, en
coordinación con los órganos competentes del sector público, de las
organizaciones privadas y de la sociedad civil, promoviendo las alianzas
público-privadas necesarias y facilitando los esquemas de coinversión.
b) Fomentar la producción y la
diversificación económica del medio rural, tomando en cuenta la
multifuncionalidad de servicios que brinda a la sociedad, sus
potencialidades productivas y su contribución al uso racional de los
recursos naturales, a la conservación de la biodiversidad, el mejoramiento
de los espacios y paisajes rurales y la protección del patrimonio natural y
cultural, en los diversos territorios rurales del país.
c) Impulsar la competitividad
de las empresas rurales, en especial las economías familiares campesinas y
los pequeños y medianos productores que les permitan alcanzar, sostener y
mejorar su posición en su entorno nacional e internacional.
d) Apoyar la formación y
operación de agrocadenas en el proceso de obtención
de productos con valor agregado y servicios originados en el medio rural,
dentro de un marco de comercio justo desde su etapa de preproducción, hasta
los procesos de transformación, industrialización y comercialización final.
En ese sentido, promoverá la contratación agroindustrial entre productores
rurales, industriales y comercializadores.
La contratación agroindustrial
es de interés público y se entenderá como un proceso de integración de los
distintos sectores que participan en ella, y estará regida por principios
que busquen establecer un régimen equitativo, garantizando la participación
racional y justa de cada sector.
La contratación agroindustrial,
como proceso de integración productiva, se entenderá bajo los parámetros de
fomento a la producción y distribución equitativa de la riqueza.
e) Facilitar el acceso de los
productores rurales en sus propios territorios al recurso tierra, al
conocimiento, la información, el desarrollo tecnológico y los servicios de
apoyo requeridos para generar nuevos productos y procesos, fomentando la
calidad y la inocuidad en sus actividades productivas y de servicios.
f) Facilitar a los pobladores
rurales el registro y la protección de su conocimiento ancestral,
denominaciones de origen, indicaciones geográficas y de las innovaciones
que realicen ante los entes públicos correspondientes.
g) Estimular la organización
empresarial y social en los territorios rurales bajo los principios de
participación, solidaridad, equidad generacional y de género, estableciendo
organizaciones de carácter asociativo, comunitario o de otro tipo.
h) Promover el bienestar y el
arraigo de la población en los territorios rurales del país, el desarrollo
humano de sus habitantes, el disfrute de sus derechos ciudadanos y su
participación en los procesos de desarrollo económico, social, ambiental e
institucional, en un marco de equidad y sostenibilidad, contemplando
criterios de género, integración de la población de personas con
discapacidad y personas de la tercera edad.
i) Ofrecer en forma directa
recursos financieros y técnicos mediante el sistema de crédito rural del
Inder u otro mecanismo que se cree al efecto o en asocio con el Sistema de
Banca para el Desarrollo (SBD) y el resto del Sistema Financiero Nacional,
y organismos de cooperación y capacitación, por medio de alianzas
estratégicas, para el desarrollo de planes específicos tendientes a mejorar
la organización, la extensión y el uso del crédito.
j) Gestionar y utilizar la
cooperación y el asesoramiento de organismos nacionales e internacionales
vinculados al sector de su competencia.
k) Promover y realizar todo
tipo de estudios necesarios, en coordinación con los organismos
correspondientes, para determinar el uso y manejo sostenible del recurso
tierra.
l) Ejecutar acciones de manera
directa en lo que esta ley le autoriza y colaborar con otras entidades para
apoyar a sus beneficiarios en caso de desastres naturales ocurridos en los
territorios rurales, debidamente declarados de manera oficial, de modo que
permita cubrir necesidades de reubicación, rehabilitación, restauración y
reactivación requeridas.
m) Estimular los proyectos
innovadores de los estudiantes egresados de los colegios agropecuarios y
académicos establecidos dentro de los territorios rurales, brindándoles
asesoramiento y recursos para que dichos proyectos sean viables.
n)
Gestionar, ante los organismos competentes, la creación de infraestructura
y el establecimiento de los servicios públicos necesarios para impulsar el
desarrollo rural, sin perjuicio de que el instituto pueda realizar estas
obras con recursos propios.
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